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Tema: negar los hechos

  1. #1
    Unregistered Visitante

    negar los hechos

    Güenasssss
    Estoy ayudando a un colega con una multa, con la alegación claro.
    he estado leyendo la Pequeña guía para recurrir grandes multas, muy buena por cierto.
    Voy a seguir el modelo que viene negando los hechos, pero no entiendo muy bien lo de que al hacerlo la subdelegación remita las alegaciones a los mismos agentes que pusieron la multa ya que éstos no constan en ningún sitio, por lo menos hasta ahora en todas las multas que he visto sólo consta denunciante: Guardia Civil. el código postal y la ciudad, quería saber si en la multa deberían constar datos de los agentes o eso es cosa que se cocinan entre ellos.
    Gracias y saludos

  2. #2
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    Hola
    En el acuerdo de iniciación no viene el número de los agentes, pero sí en el boletín de denuncia que debe acompañarlo, y que se rellenó el día en que tuvo lugar la incautación.
    Saludos
    La minoría de personas que tienen problemas con una droga son puestos como ejemplo de lo mala que es, pero se pasa por alto a la mayoría que, consumiéndola, no los tiene. edhelday
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  3. #3
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    Cool

    Hola warnock, el mensaje de arriba es mío, que con las prisas ni login ni ná.
    Me dices que hay un papel que debe acompañar la multa en el que consten los agentes???....porque he visto varias multas y nunca las acompaña nada ni consta el nombre de ningún agente.
    Por fa dime algo más, si es así puedo reclamarlo en la alegación??
    saludos
    Barbapapa

  4. #4
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    Es que no me dices nada?????
    y por qué sale ese punto negro en mis mensajes??

  5. #5
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    Tranqui Barbapapa, lo siento
    Se me había pasado
    Bueno, puedes hacer dos cosas
    - O bien envías el modelo de solicitud de documentos, y te enviarán el análisis y la denuncia
    - O bien puedes enviar este modelo directamente. Si no remiten los documentos, en las siguientes alegaciones mlos puedes solitctar

    ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
    SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN .................................
    Expediente número ...........................

    En relación con el expediente sancionador arriba referenciado que se lleva a cabo en dicha delegación contra D. ................................................, mayor de edad, con domicilio en C/ .................................................. ....................., y provisto de D.N.I. núm. .................................................. .....................,,


    QUIERE ALEGAR:

    PRIMERO: Que los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba sustancia estupefaciente alguna.

    SEGUNDO: Que los informes analíticos emitidos no pueden ser tenidos como válidos, ya que siendo ésta la única prueba de cargo para iniciar este expediente sancionador, es necesario figuren en dicho informe analítico la composición química exacta de las sustancias que se dicen incautadas al expedientado con el fin de conocer el supuesto contenido en ?-9 T.H.C. (Delta-9 tetrahidrocannabinol), elemento que sirve para diferenciar entre cáñamo psicoactivo y cáñamo industrial, siendo este contenido en ?-9 T.H.C. el único que puede probar la psicoactividad o no de los derivados del cannabis.

    Que este dato no figura en el análisis remitido siendo por lo tanto aplicable el "in dubio pro reo" hasta conocer si la sustancias incautadas al expedientado contienen los porcentajes requeridos de T.H.C. para poder ser declaradas como sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

    Que el documento emitido como análisis no prueba que las sustancias incautadas al expedientado sean tóxicas o estupefacientes.

    Señalar también, que aunque el Art. 137.3 de la L.O. de 26 de Noviembre de 1992 en su primera parte otorga credibilidad y fiabilidad a los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad, no se observan en este caso los requisitos legales pertinentes para dicho reconocimiento, por lo que el documento emitido como análisis por la dependencia de sanidad de la subdelegación de .................................................. ... carece del valor probatorio exigible a dichas pruebas periciales, según se desprende de la segunda parte del enunciado del Art.-137.3 anteriormente citado.

    Así mismo, resulta contrario al principio de presunción de inocencia, recogido en el Art. 137.1 de la L.O. de 26 de Noviembre de 1992 el hecho de que se remitan simplemente los resultados de los análisis efectuados por el laboratorio pero no se especifique el método, modalidad o clase de pericia realizada.

    Mencionar a efectos de conocimiento del juzgador, que de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente expuesta a continuación es necesario conocer el porcentaje de T.H.C. contenido en una sustancia para declararla como grifa o hachís e incluirla en las listas prohibitivas internacionales, ya que una sustancia legal como es el cáñamo industrial también daría positiva en una analítica realizada con similares técnicas.


    Ley 17/67 de 8 de abril de 1967, de normas reguladoras sobre estupefacientes, donde se establecen entre otras las siguientes cuestiones:

    Art. 9 "Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la Cannabis destinada a fines industriales, siempre que carezcan de principio activo estupefaciente".

    Art. 10 "La actuación de los servicios de control de estupefacientes a que se refiere el presente capítulo se llevará a cabo con la colaboración de los servicios del Ministerio de Agricultura en la forma que se instrumentará reglamentariamente". (Hoy en día esta instrumentación reglamentaria viene dada a través de las disposiciones de la U.E. en la materia).


    El reglamento de la C.E.E. Nº1164/89 de la comisión de 28 de Abril establece entre otras las siguientes cuestiones:

    Art. 3.3 "La comprobación del nivel de Tetrahidrocannabinol (T.H.C.) y la toma de muestras para dicha comprobación se efectuará según el método descrito en el Anexo C".

    El Anexo C se titula "Método comunitario para la determinación cuantitativa del ?-9 THC de las variedades de cáñamo" y en su primer apartado relativo al "Objeto y campo de aplicación" expresa que "Este método servirá para determinar el contenido del ?-9 tetrahidrocannabinol (THC) de las variedades del Cáñamo (cannabis sativa L.)" para concluir en su apartado cuarto diciendo que "El resultado se expresará con dos decimales, en gramos de ?-9 tetrahidrocannabinol por 100 gramos de la muestra del laboratorio, secada hasta un peso constante. SE APLICARÁ UNA TOLERANCIA DE 0.03% en valor absoluto".


    Desde el punto de vista de los hechos objetivos destacar que el Hachís no es mas que un producto elaborado con la planta de la Cannabis Sativa, siéndole por tanto aplicables las mismas normas a efectos de control que a la planta de la cannabis.

    Siendo las sustancias motivo del expediente sancionador cantidades mínimas según consta en la denuncia realizada por la Guardia Civil, es lógico pensar que no se han aplicado correctamente las técnicas de Analítica expuestas en el Anexo C del Reglamento de la C.E.E. N.º 1164/89, técnicas analíticas necesarias para poder determinar la naturaleza estupefaciente o no de la sustancias incautadas al expedientado, siendo por lo tanto aplicable al caso la presunción de inocencia recogida en el Art. 24.2 de la Constitución Española.

    Insistir en que este informe analítico, el cual adolece de graves defectos técnicos, es la única prueba de cargo existente para determinar la comisión o no del ilícito administrativo y según nuestro criterio no ha quedado suficientemente probado tal ilícito administrativo, al haberse practicado una analítica que omite datos imprescindibles para conocer la verdadera composición y naturaleza de las sustancias intervenidas al expedientado.

    Que la omisión de estos datos van en perjuicio de las garantías legales del administrado y vulnera de una forma clara la presunción de inocencia recogida en el Art. 137.1 de la L.O. 30/92 de 26 de Noviembre y en el Art. 24.2 de la Constitución Española.

    Por lo expuesto


    SOLICITO:

    Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales pertinentes, acuerde decretar la no existencia de responsablididad al no haberse cometido infracción administrativa alguna, solicitando, así mismo, que en caso de ser dictada resolución desestimatoria, sea esta misma motivada en relación con lo aquí expuesto y sea aplicado el principio de proporcionalidad recogido en el Art. 131.3 de la L.O. 30/92 de 26 de Noviembre.






    En ..........., a .......... de ........................ de 2003


    Un saludo
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  6. #6
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    Oye
    Lo del punto negro no sé qué es, dime a qué te refieres, a ver si te vas a creer que te he puesto una cruz o algo
    Saludos
    La minoría de personas que tienen problemas con una droga son puestos como ejemplo de lo mala que es, pero se pasa por alto a la mayoría que, consumiéndola, no los tiene. edhelday
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  7. #7
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    MUCHAS GRACIAS WARNOCK por tu respuesta y disculpa mi impaciencia.
    El punto negro al que me refiero me sale en la pág principal del foro en el sobre cada vez que pongo un mensaje con mi nick, si lo hago sin login no sale.......puede ser por cambiar el nick y no la contraseña??....a ver si puedes decirme algo porque es un mosqueo ver que tu mensaje es el único que tiene ese maldito punto negro.....tu no lo ves???
    muchas gracias y saludos

  8. #8
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    el punto negro sirve para saber en ke hilos has posteao. al principio es un puto rayote, crees ke te tienen fixao y vigilao, pero solo es pa eso, pa saber donde has escrito.
    sin más (ni menos), saludos macanudos

  9. #9
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    Originally posted by zenoneoyea
    jejej

    el punto negro sirve para saber en ke hilos has posteao.

    Otia, pues yo siempre he relacionado el punto ese inscrito en el sobre con una cámara de fotos, os lo juro, sin ir más allá
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  10. #10
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    Smile que alivio



    Pos que alivio.....gracias por la aclaración, porque ya me estaba mosqueando.

    saludos

    Barbapapa

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