Bueno como que no se podía estirar mucho tiempo más este tema (o sí???) El tiempo lo dirá.
Empecemos a debatir. La idea es generar un espacio en común, dentro de los márgenes de nuestra tierra, con las preocupaciones propias de los que vivimos de este lado del mundo.
La idea es que empecemos a diagramar en conjunto una asociación integrada por usuarios del foro, que quieran colaborar con el divino arte del cultivo de Marihuana.
El objetivo fundamental es la promoción del cultivo, poniendo énfasis principalmente en el consumo responsable, activismo anti-prohibicionista y Cannabis Medicinal.
Para hacerlo la asociación organizará distintas formas de llevar a cabo el activismo concerniente, ya sea mediante talleres, catas, compras colectivas y una infinidad de aspectos donde poder formar y forjar nuestra cultura Cannabica.
La idea también es que estemos cada día más cerca de la asociación española, la cual si bien nos representa mediante este foro, no tiene una finalidad de política exterior. De esta forma bajo la coyuntura de asociación internacional, podríamos dar un mayor alcance activista, además de promover la posibilidad de aportar financieramente al foro, lugar de encuentro y relación sin la cual nada de esto podría tomar forma.
Esta asociación no tendrá beneficio económico alguno, y la totalidad de sus responsables son personas que ofrecen su trabajo de forma voluntaria.
La asociación se integra en distintos grupos de trabajo y de forma conjunta, orientados también a condiciones geográficas, dada la extensión de la Argentina.
Por otra parte se debería generar una Junta Directiva, la cual estaría formada por un presidente, un secretario, un tesorero y vocales que junto a los responsables de cada grupo de trabajo conformarían la Junta.
Salvando el hecho de la Junta Directiva, todas las decisiones mayores se forman en asamblea de todos los socios y por mayoría simple.
Esta claro que para la manutención de la Asociación, se deberá cobrar una cuota a todos los asociados. Este dinero será destinado para todas las actividades relacionadas con la experiencia de la Asociación.
Veamos los Estatutos de base de los cuales nos tendríamos que regir para luego darle forma. Están por supuesto alineados a los estatutos de la A.I.A.C.C. con las modificaciones pertinentes a esta parte del planeta.
Art. 1: Naturaleza y ámbito territorial:
La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, siendo su ámbito de actuación todo el territorio Argentino, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionada con sus fines.
Art. 2: Régimen Jurídico: ¿????????????????????????????
Art. 3: Denominación:
Asociación de internautas Argentinos de cannabiscafe
Art. 4: Fines:
1.- Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la Cannabis Sativa desde todos los puntos de vista: Científico, Medico y Legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
2.- El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. Velar por una correcta información sobre el Cannabis.
3.- El asesoramiento Jurídico a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de Cannabis Sativa.
4.- El seguimiento y denuncia , en su caso, de las actividades de cualquiera de las administraciones publicas, que por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal del Cannabis Sativa o cualquier otra droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica.
Artículo 5.- Líneas de actuación
Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:
a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.
b. - Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales.
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados
por otras entidades.
e.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
f.- investigar las propiedades organolépticas de la Cannabis Sativa.
g.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y asesoría en los
aspectos informativos en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal,
Histórico y documental.
h.- Ayudar a mantener un foro permanente de opinión en Internet sobre las cuestiones
establecidas en los artículos 4 y 5 de los presentes estatutos.
Artículo 6.- Duración
La Asociación tendrá una duración indefinida.
El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del Acta
Fundacional. No obstante, si las normas jurídicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un Registro Público Especial o cualquier otro requisito, no podrá la Asociación iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos.
Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio
El domicilio virtual es será el contratado por la asociación y la dirección de correo
electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es ???????????????
Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo
término municipal donde se halle establecido, así como las direcciones virtuales expresadas.
Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados podrá trasladarse el domicilio social fuera del término municipal de Valencia.
CAPÍTULO II
ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8.- Asociados
1.- Serán considerados miembros de la Asociación de Internautas Cannabiscafe todas las personas físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en Argentina y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.
2.- En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con ánimo de lucro.
Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado
1.- Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.
2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los
interesados en la página Web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer
efectiva la cuota anual.
3.- La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. No obstante, transcurridos quince días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado.
Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la cualidad de asociado
1.- La condición de asociado se pierde por:
a.- Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
b.- Falta de pago, dentro del plazo establecido en el artículo 12.4 de los presentes
Estatutos, de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General.
c.- Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, los siguientes requisitos de
los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del
artículo 8.2 de los presentes Estatutos. La baja se cursará de manera automática al día
siguiente de expirado el plazo señalado.
d.- Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General,
mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 13.
2.- La condición de asociado quedará en suspenso:
a.- En caso de impago de la cuota anual, desde el día siguiente a la expiración del
plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva falta de pago.
b.- En caso de dejar de reunir los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la
cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 8.2 de los presentes
Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación
efectuada al efecto por el interesado y durante el plazo máximo de dos años si no
desaparece con anterioridad la causa impeditiva.
c.- En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al
interesado de la apertura del mismo hasta su finalización.
Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes
derivados de la condición de asociado.
Artículo 11.- Derechos de los asociados
1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido
miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen.
2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página Web de la A.I.A.C.C. o mediante correo electrónico.
3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa
comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.
4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación.
5.- Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos, que serán vistos en la reunión mensual de la misma que siga a su recepción.
6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.
7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Deberes de los asociados
1.- Asistir a la celebración de la Asamblea General debidamente convocada.
2.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.
3.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la A.I.A.C.C. y al cumplimiento de sus fines.
4.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago anual de la cuota en la
cuantía que se determine por la Asamblea General. Dicho pago habrá de efectuarse a lo largo del mes de enero de cada año.
5.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado, especialmente las contenidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.
6.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Expediente de expulsión
Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.
Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que
impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los
comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea
General o de las reuniones de la Junta Directiva.
2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.
3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia
personal incompatible con la cualidad de asociado, especialmente de las contenidas
en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.
El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de
expulsión se exigirá unanimidad.
La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de tres días.
La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose
necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la
Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Cuestiones Generales
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los
asociados.
La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.
La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con
exclusión de cualquier otro medio.
Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión,
quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto.
Artículo 15.- Acuerdos de la Asamblea General
Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a.- Modificación de los Estatutos.
b.- Disolución de la Asociación.
c.- Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis
primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta
Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y
objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo,
asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día.
Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.
El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario,
siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.
Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el
párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del
domicilio social, previa audiencia a las partes.
Artículo 18.- Forma de la Convocatoria
La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta
certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro
Registro de Asociados, bien mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que
figure en el Libro Registro de Asociados.
Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.
En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta
minutos y máximo de noventa minutos.
Artículo 19.- Constitución de la Asamblea
Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.
En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el
número de asistentes
Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones
1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su
ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta.
Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.
El Secretario efectuará el recuento de las votaciones y redactará el Acta de la Asamblea.
Artículo 21.- Acta de la Asamblea General
Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados
inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la
Asamblea.
El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea
necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- Definición
La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento
establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación.
Artículo 23.- Composición y retribución
1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y máximo de
diez: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y vocales o cargo que se les asigne.
2.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna. No obstante, les serán reembolsados los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.
Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes
1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
a.- Fallecimiento
b.- Dimisión
c.- Pérdida o suspensión de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10
2.- En estos casos, el miembro cesante será sustituido por el que elijan los restantes
componentes de la Junta Directiva entre los asociados.
3.- Cuando la Junta Directiva estuviese compuesta por menos de diez miembros, los
integrantes de la misma podrán elegir, de entre los asociados, nuevos componentes hasta completar el número máximo permitido.
Artículo 25.- Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios,
desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la
Asociación y aprobar, dentro del primer trimestre de cada año, el Informe de Gestión
del anterior para su presentación ante la Asamblea General.
2.- Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para
adquirir la cualidad de socio.
4.- La gestión patrimonial y económica de la Asociación, aprobando las Cuentas
Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre
de cada año para su presentación ante la Asamblea General.
5.- Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.
Artículo 26.- Reuniones
1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.
2.- Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el
intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.
3.- Las reuniones serán necesariamente presénciales una vez cada cuatrimestre y siempre que así lo solicite el Presidente o la mayoría de los componentes de la Junta.
Artículo 27.- Acuerdos
1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.
2.- El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.
Artículo 28.- Acta de las Reuniones
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.
El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.
Artículo 29.- Responsabilidad
Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que
adopten y de sus efectos.
La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que
conste su voto en contra de la decisión en cuestión.
SECCIÓN TERCERA.- OTROS ÓRGANOS
Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades
1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.
2.- El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las
actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.
3.- Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.
En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa,
corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:
a.- Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y
cuantos documentos sean precisos.
b.- Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la Asociación, ateniéndose
a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta
Directiva.
c.- Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo
y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y
ostentar la jefatura del mismo.
d.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e.- Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas
corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco
o entidad, incluso el Banco Nación; suscribir talones, cheques y órdenes de
transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en
cualquier banco o entidad, incluso en el Banco Nación; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
f.- Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción,
Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados,
Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como ante los Órganos
Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias
y Municipios, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna,
entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos,
incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo
poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las
facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de
sustituir.
g.- Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes
muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.
h.- Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios,
pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la
constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías,
pactos y condiciones.
i.-Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda
clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir
traspasos.
j.- Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e
instar y contestar Actas Notariales.
k.- Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean
susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.
Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva
Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la
Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia,
dimisión o fallecimiento.
Artículo 32.- Tesorero
Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previa aprobación por la Junta Directiva.
Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.
Artículo 33.- Vocales
Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente
como la Junta Directiva.
Artículo 34.- Secretario. Cometidos
1.-El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y
custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General,
como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el
Presidente, el sello de la Asociación.
El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las
reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones
necesarias.
2.- El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta
Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.
CAPÍTULO IV
ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- Período electoral
1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría
simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la A.I.A.C.C., a la Junta Directiva de la Asociación.
2.- El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.
3.- Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.
Artículo 36.- Candidaturas
1.- Las candidaturas, integradas por un mínimo de cinco asociados y un máximo de diez, se podrán presentar hasta el día 7 de septiembre.
2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:
a.- Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes
b.- Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién
ocuparía cada cargo
c.- Representante de la candidatura
d.- Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y
comunicaciones
3.- Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los
integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el
artículo 38 de los presentes Estatutos.
Artículo 37.- Junta Electoral
1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.
3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.
4.- Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la A.I.A.C.C., debiendo estar
presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.
5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.
6.- El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.
7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y
justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.
Artículo 38.- Condiciones de elegibilidad
1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.
2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta
Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.
3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.
4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta
Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.
Artículo 39.- Proclamación de candidaturas
El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página Web de la A.I.A.C.C., realizará la proclamación oficial de las candidaturas.
Artículo 40.- Listado de asociados. Programas electorales
1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.
La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores.
2.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas
electorales de las candidaturas serán insertados en la página Web de la A.I.A.C.C.
Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos
1.- La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las
veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo electrónico dirigido a la dirección de la A.I.A.C.C., debiendo garantizarse el secreto del mismo. El votante será
notificado de manera automática de la hora en que depositó su voto.
2.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página Web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.
Artículo 42.- Empate entre candidaturas
Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, la cual deberá tener lugar antes del 5 de octubre, produciéndose la proclamación de electos el día 6 de octubre y la toma de posesión el 7 de octubre.
En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán
simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.
Artículo 43.- Candidatura única
Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura
oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN
Artículo 44.- Patrimonio
1.- La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de:
a.- Las cuotas anuales de los asociados en la cuantía que se determine por la
Asamblea General.
b.- Los donativos, legados y subvenciones
c.- Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles,
siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos
3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.
4.- En el momento de su constitución, la Asociación de Internautas Argentinos de Cannabiscafe carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.
Artículo 45.- Disolución
1.- La Asociación se disolverá por:
a.- Las causas expresadas en el artículo ¿??? del Código Civil
b.- Sentencia judicial
c.- Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto,
siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
2.- La disolución de la Asociación de Internautas Cannabiscafe determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos ¿???????????????????????
3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la
Asociación de Internautas Cannabiscafe sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.
Bueno muchachos si bien le realice alguno cambios a los estatutos, esto hay que depurarlo entre todos.
Quedan al aire cuestiones elementales como estudiar bien las leyes de Asociaciones en Argentina…
Queda también determinar la legalidad y clandestinidad de la asociación… Que se entienda bien.
Esta puede tener (y a mi entender debería tener) dos aspectos: Uno legal, partiendo de la base de asociación de reducción de daños. Y otra ilegal, atendiendo las condiciones jurídicas que hoy nos rigen.
Si bien tengo varios comentarios al respecto, y por charlas que se fueron dando, es necesario para seguir con la propuesta, que cada uno de nosotros tenga a bien leer, releer y por ultimo volver a leer los estatutos, y luego sacar conclusiones y decir concretamente nuestra opinión, y la posibilidad concreta y certera de la participación activa en la Asociación.
Entonces gente, las cartas están sobre la mesa.. Veamos que sale de todo esto.
Saludos.
P.D.: Algún user que ratifique el "prestamo" del nombre para la Asosiación, que la misma sería ratificada en la primera Asamblea...
Última edición por pablodolly; 04/04/2010 a las 14:54
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Iniciado por namenk
aca en el pais no es viable armar una asociacion legal de la que estan hablando... igual siempre puede haber un primero, pero creo que sin cambio de ley penal mmm va a ser dificil...
No estoy muy al tanto del tema legal, pero de todas formas convengamos que "If you dare, you win", alguien tiene que dar el primer paso y estar dispuesto a pagar las consecuencias.
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Iniciado por namenk
aca en el pais no es viable armar una asociacion legal de la que estan hablando... igual siempre puede haber un primero, pero creo que sin cambio de ley penal mmm va a ser dificil...
Ya existen Asociaciones Legales de Reducción de daños.... Esa sería la parte legal.
Por otro lado existirían los procesos ilegales, como hoy en día los llevamos a cabo, organizando copas, catas y un claro ejemplo la movida de la marcha.
Sin embargo claro que este sería uno de los mayores impedimentos, la ilegalidad que rodea a nuestra planta. Por ende se podría plantear el formar una asociación que solo sea clandestina. De todas formas si así sea, es un paso al frente. El estar organizados y con un aporte monetario nos ayudaría y mucho.
Sin ir más lejos el Taller de Armado de Vapos, el cual fue una experiencia extraordinaria, se dio cual si fuéramos una organización como la que estamos planteando. y también se encuadra dentro de la "ilegalidad" de plantear la reducción de daños.
Entonces si vamos a plantear la ilegalidad de la asociación, de que estamos hablando y porque les parece "inviable" la propuesta?? Estaría bueno sumar más elementos al debate, así poder sacar algo en claro. Así sea la "inviabilidad" del proyecto.
Recuerden esta frase dentro de los estatutos:
"En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal del Cannabis Sativa o cualquier otra droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica."
Eso nos cubre legalmente...
Y si vemos los fines de la Asociación....
Art. 4: Fines:
1.- Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la Cannabis Sativa desde todos los puntos de vista: Científico, Medico y Legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
2.- El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. Velar por una correcta información sobre el Cannabis.
3.- El asesoramiento Jurídico a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de Cannabis Sativa.
4.- El seguimiento y denuncia , en su caso, de las actividades de cualquiera de las administraciones publicas, que por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
Yo no veo la ilegalidad del fin de la Asociación. El derecho a la libre expresión nos permite hablar libremente con información precisa y certera. Y como bien decimos es un derecho inalienable de las personas el derecho a la educación...
Gracias Fumo....
Namek aclará cuando hablas de cambio de ley penal, a que te referís....???
"Si nos atrevemos, ganamos" Excelente frase Medqua.... Damos el primer paso y nos atrevemos a pagar las consecuencias??? O vamos a seguir escondiendo la cabeza, cual avestruz???
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Pahola ... acaso los yankees que llevas de avatar no eran los que dieron puntapié inicial a la famosa "guerra a las drogas " ??? a escala mundial ... y a pesar de eso, hoy se vive una especie de renovación normalizadora del cannabis por allá ??? ...
me parece una total desubicación continuar con la disputa Españoles - Argentinos ...
en lugar de seguir con esa cyber disputas territoriales (infantiles por cierto e inútiles), se podría compartir experiencias, consejos, y un largo etc.
Creo más lógico, una apertura de AICC en modo de "sucursales" no como tales, pero si como AICC argentina, AICC brasil... donde todas estemos dentro de la AICC.. no sé. Es que lo que podemos hacer nosotros desde aqui, no es lo mismo que podeis hacer vosotros desde alli, somos de distintos paises, si , misma causa, pero distintas metodologias en cuanto a leyes se tratan.
Hoy por hoy de forma legal, -----------
Veo con mucha mas salida la creación de Aicc Arg y Aicc Brasil...
no sé, es sólo una opinión...
yo creo que el camino se hace con un primer paso , luego vienen los demas , los demas seran millones de pasos
lo primero que hay que hacer es que ellos se organicen minimamente
nosotros no conocemos sus leyes , ellos seguro que pueden encontrar alguien que este dispuesto ayudar , desde alli , conociendo las leyes claro
en todas las universidades hay gente fumeta
en la de derecho de buenos aires tiene que haber por lo menos uno que sea capaz de orientarles , por cojones
lo segundo empezar a mover el proyecto, recordar que esta es una escalera algunos escalones seran bajitos otros seran altos y duros
crear una asociacion , ese abogado fumeta les podra ayudar conel tema legal y despues de eso , organizar actos , la marcha de la maria
san canuto , servira para empezar a encontrar a ese millon y medio de porreros que hay alli , buscar ayudar a los posibles enfermos alos que la maria les siente bien servira para limparle la cara a su proyecto
mientras aqui estamos nosotros dandoles cobertura , como ya se hace
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Dejo la siguiente data, que supongo sirve a la hora de diagramar una nueva asociación normalizadora del cannabis en nuestro País:
Iniciado por cicloquimico
Con creatividad y ganas, algo mas que protestar podemos hacer.
THC n°8
Entrevista a Eduardo Treinta. Abogado especialista en sociedades.
"El bien comun es el fin de la ignorancia"
¿Se puede formar asociaciones cannabicas en la argentina? Asolutamente no existe impedimento alguno para asociarse, al igual que en España, para estudiar distintos puntos de vista todo lo referente al cannabis, que seria el objeto de esa union ¿Que tipo de asociacion seria? Una asociacion civil, sencilla, como cualquier sociedad sin animo de lucro, que es lo que la diferencia de una sociedad comercial. ¿De que modo se estaria buscando el bien comun? Yo creo que elhecho de tener mas informacion estudiada, y que de lugar justamente a nuevos conocimientos hace a la evolucion de una sociedad. Independientemente a que alguien quiera consumir algo o no, el acceso a la informacion previene y disminuye muchos riesgos. El fin de la ignorancia es el bien comun a perseguir. ¿Que beneficios trae aparejado? Cuanto mas cantidad de gente, mayor es el empuje que podes llegar a tener. Que te reconozan como entidad o como persona juridica evidencia la seriedad de la estructura y su proyecto. ¿Que dificultades presenta? Basta que se junten la cantidad de personas que pide la ley y hagan un estatuto con los organos de administracion y las pautas de trabajo. Luego hace falta que un escribano lo certifique y presentarlo en la IGJ.
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
hola Pablo y hola chicos.
Pablo, me refiero a vos porque vos sos el que saliste con este tema, te dejo mi humilde opinion.
empecemos asi, el que mucho abarca poco aprieta.
nosostros estamos en un pais en el que la gente tiene la costumbre de no usar el cerebro, no pensar con logica, tal es el caso que yo vivo solo con mi novia, trabajo y nos mantengo a los dos, estudio y no le pido nada a nadie, me las arreglo solito y aun asi mi vieja sigue pensando que la marihuana es mala.
pero bueno, no tengo que explicarles por que no tiene logica el pensamiento de mi señora madre ya que saben por que lo digo.
asi piensa muchisima gente, y otro tanto no le conviene la legalizacion porque deja de ser negocio.
entonces digo, antes de ponernos a pensar en una asociacion deberiamos resolver otras cuestiones, por ejemplo organizar una agrupacion como cogollos de cordoba, asi empezar de a poco, por que digo esto?
ya casi tenemos la marcha encima como todos sabemos, pero todos vemos que podemos organizar para la marcha entre nosotros y nos olvidamos de todos los demas que van a ir a la marcha, todos los que no aparecen por aca y todos sabemos las cosas que pasan.
todos sabemos que vamos a reclamar nuestros derechos pero tambien sabemos que vamos a ir todos fumando por el medio de la ciudad y mal que nos pese eso les va a molestar a unos cuantos, aca el articulo de la constitucion deja de tener valides porque va a haber gente que le moleste que estemos todos fumando, sumemosle a esto cuanquier pajaron que le pinte unirse porque se piensa que esto es ser vivo y fumar porro y no tiene idea de lo que estamos reclamando, estos pibes les suele pintar bardear y se iria todo al carajo, nadie va a decir, los de CC hacian las cosas bien y los demas no, nadie ve lo bueno, simplemente somos una barrita de faloperos que vamos a armar kilombo y eso no nos ayuda ni un poco en el plan de la legalizacion ni de la AIACC ni de nada.
los medios siempre ven lo que quieren ver y la gente se come lo que los medios quieren que vean, te muestran que un padre le puso un tiro en la nuca a un chico porque abuso de la hija(o algo asi creo recordar) y como le encuentran una planta de maria en la casa entonces el tipo mato al pibe porque fuma porro no porque el pibe abuso de su hija, y lo pero que hay muchos que se comen todo este verso.
bueno perdon por todo este descargo pero asi lo veo yo, no quiero pinchar el globo pero vayamos de a poco chicos, cuando las cosas se apuran no salen bien.
pensemos en lo que es inminente y busquemos la forma de sortear ese obstaculo, luego consigamos las armas y cuando ya estemos armados ahi mandemonos por una asociacion sino no creo que la cosa marche.
en europa estas cosas prosperan porque los gobiernos son diferentes y piensan y se manejan distinto.
aca estamos en la epoca de las cavernas todavia.
Abrazo a todos chicos disculpen las molestias
Alejo
Aquellos que tienen el privilegio de saber, tienen la obligacion de actuar. - Albert Einstein.
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Pablo, la iniciativa es buenisima.
Ya hubo un par de amagues para armar el tema de la asociacion alla por 2008-2009. Realmente no se por que no siguieron adelante en ese entonces pero estaria bueno saber para poder compartir experiencias.
Si es una iniciativa en firme seria EXCELENTE. Y lo unico que faltaria para darle el impulso necesario al tema en Argentina.
Por ejemplo, el tema abogados es mucho mejor abarcarlo desde una asociacion. Actuar como grupo organizado siempre dio mayores resultados que como individuos.
Te felicito por la propuesta!
"Uno tiene la responsabilidad moral de desobedecer leyes injustas" Dr. Martin Luther King
Respuesta: A.I.A.C.C. (Asociación de Internautas Argentinos de cannabiscafe)
Agradezco tu comentario, pero en algún aspecto resulta contradictorio.
En primer lugar, si sos parte de una Asociación, le podrías decir a tu vieja, que se de una vuelta que le brindaremos información certera sobre los beneficios de la Marihuana...
Una madre siempre ve a un hijo como ese niño desprotejido que debe cuidar, asi tengas 30 años y vivas solo hace mil.
Pero si en lugar de su hijo, quien le explica es una Asociación, dentro de un marco donde es una sociedad de muchas personas, la cuales tienen distintas vivencias y representan distintas clases sociales, quizás le cambie la cabeza y vea distinto todo este tema.
Por otro lado de toda la población que nos rodea, que porcentaje creen que maneja la información como tu vieja?? Un 10 %?? Un 20 %??? Porcentaje mas o menos es una minoría y con el beneficio de que pueden cambiar su pensamiento facilmente, con un discurso sin fisuras.
Por ultimo ese otro porcentaje al cual no le conviene la legalización, es una minoria todavía más superflua. Contra ellos debemos pelear y no hay vuelta atrás. Son el enemigo a vencer....
Luego queda más de la mitad de la población, que fuma o al menos comparte la idea de las libertades individuales...
O sea, somos mayoría.
Después y alli se vuelve contradictoria tu idea, la agrupación Cogollos, casualmente es una asociación civil de reducción de daños, que es lo que les estoy planteando!!!!
O sea es un claro ejemplo de que se puede y es viable!!!!
Pasa un toque por la pagina y vas a ver lo que digo: http://cogolloscordoba.blogspot.com/
Aprovechando lo que decís, en el post de la marcha una de las cuestiones que saltan a la luz es la falta de organización para organizarla (valga la redundancia).
Solo para determinar la hora donde nos encontramos, pasan y pasan los comentarios y no nos ponemos de acuerdo. Tan es así, que se imprimieron cantidad de folletos con el horario cambiado.
Por otro lado comentás la posibilidad cierta de que un par de fumones arruinen la marcha y la degeneren para beneficio de Cronica y TN.
Entoncés a eso te replico. Si tuvieramos una Asociación que nos represente, lo primero que se plantearía en Asamblea General, es la seguridad de la Marcha!!! Y con el peso de la Organización, uno de los planteos sería la posibilidad cierta de frenar a esta gente (siendo como una fuerza de choque) ante la posibilidad de que degeneren la idea de la marcha. Entoncés tendriamos una figura de seguridad Cannabica, la cual se encargaría de la mejor forma de decirles a esos imbeciles que se rescaten. Lo mismo en el caso de ver un procedimiento erroneo de la policia, nuestros abogados Cannabicos actuarían en consecuencia y tendrían la obligación de representarnos.... Te aseguro que dentro de ese marco estaríamos mucho más tranquilos en multiples aspectos...
Sin contár que no es lo mismo que dos personas manden una carta de lectores a la THC para pedirles por favor que se unan al Congreso, que una Asociación Internacional de Cannabis se lo pida. Quedaría al desnudo internacionalemente su posición en el movimiento Cannabico.
Sin duda que habría un asesor de prensa, figura indispensable para trasladar una idea concreta sobre nuestros requerimientos, sin que Cronica agarre a ese que se fumo una Indica despues de haberse clavado un Fernet, y que diga lo primero que se le venga en mente, desvirtuando nuevamente nuestros horizontes.
En Europa estas cosas prosperan porque la gente las hizo prosperar. Lo mismo que debemos hacer nosotros. Si seguimos atrás de la zanahoria vamos a cometer un error. No podemos esperar que cambie la ley. No podemos esperar que cambie la mentalidad de los dinosaurios de siempre... Avanzando despacio, por momentos retrocedemos, ya que la realidad corre a un paso distinto y hace rato nos dejó atrás.
Y no coincido con que estamos en la epoca de las cavernas... Cuantos a tu lado piensan como vos, y cuantos como tu vieja?? Y asi y todo, dejame a tu vieja media hora entre mate y mate, y la tenemos caminando en la marcha....
Agradezco tu comentario, solo así nos conocemos y aprendemos de los miedos y errores de nosotros mismos. Si vamos a ir por pasos, lo primero que tenemos que cambiar, es del movimiento para adentro, asi salir al exterior pegando como un solo puño, ante la adversidad, que en este caso todos la conocemos.