Hola compadre, aclaremos un par de cosillas...tratare de ser lo mas simple (pero quizas no por eso menos latoso

)
En primer lugar, decirles a todos que la ley se cambio hace poco y incluye puntos nuevos (como el uso medicinal justificado).
Asi que vamos viendo....
partamos por el consumo (que no tiene que ver con tu pregunta pero igual supongo que saltara la duda). En la ley, en el
articulo 4 se establece:
"
El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales,
a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean
indiciarias del propósito de traficar a cualquier título".
Creo que en este punto todos estan claros....no es lo mismo tener la produccion de una planta que 1 kilo de marihuana en tu poder.
esto no es cosa nueva, sin embargo lo siguiente se añadio con la ultima modificacion a la ley, y es un
articulo especifico sobre el cultivo de cannabis...dice:
Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
y seguidamente, las sanciones a las que te expones si acreditas el cultivo para uso personal:
Artículo 50.- Los que consumieren alguna de las
drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de
que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o
abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas,
teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares,
estadios, centros de baile o de música; o en
establecimientos educacionales o de capacitación, serán
sancionados con alguna de las siguientes penas:
a) Multa de una a diez unidades tributarias
mensuales.
b) Asistencia obligatoria a programas de prevención
hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación
en su caso por un período de hasta ciento ochenta días
en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud
competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o
el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar
preferentemente los recursos que se requieran.
c) Participación en actividades determinadas a
beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a
propuesta del departamento social de la municipalidad
respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en
cursos de capacitación por un número de horas
suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte
objeto del curso. Para estos efectos, cada municipalidad
deberá anualmente informar a el o los juzgados de
garantía correspondientes acerca de los programas en
beneficio de la comunidad de que disponga. El juez
deberá indicar el tipo de actividades a que se refiere
esta letra, el lugar en que se desarrollarán y el
organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta
medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o
laboral del infractor.
Con las mismas penas serán sancionados quienes
consuman dichas drogas en lugares o recintos privados,
si se hubiesen concertado para tal propósito.
Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o
tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención
de un tratamiento médico.
luego vienen ciertas excepciones y situaciones especiales dentro de las mismas faltas, que las dejo para que las vea el que quiera, pero esta es mas menos la regla general.
asi que en conclusion.
- Fumar solo no esta penado.
-El cultivo de cannabis sera penado con una multa siempre y cuando sea una cantidad "razonable", y aqui es donde esta el "problema", y digo "problema" pq en el proceso penal te acusa el fiscal y generalmente piden la pena maxima, luego viene todo el proceso donde tienes que defenderte y alegar que no es trafico, sino consumo personal...y aqui es donde entran en juego cosas como tu prontuario, la cantidad, la calidad del defensor publico -o tu abogado si pagas uno- (que normalmente no kachan niuna wea del tema y lo mejor es hablar con ellos al respecto)
ah y otra cosa con respecto a los allanamientos. si llegan a tu casa y te piden entrar, tu estas en tu derecho de negarles la entrada a tu casa, si te exhiben la orden de allanamiento es otra cosa, pero si llegan asi como por la buena onda no es necesario dejarlos entras...no hay "repercusiones".
aqui esta la ley actualizada:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235507
bueno, espero que sirva de algo, cualquier consulta no dudes en hacerla que en tanto pueda te hechare una manito.
slds
