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Tema: nuevo iva

  1. #1
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    nuevo iva

    el cabrón de jose luis nos tiene una sorpresita guardada a todos los cultivetas!!!
    la 13-14 con los productos para nuestras nenas


    Este cambio, se producirá en los fertilizantes a partir del 1 de ENERO del 2011, en los envases de: 1L, 500ml, 325ml, 250ml, 120ml, 100ml y 60ml. Todos los productos embotellados en estos envases, pasarán del 8% actual, al 18% , régimen de IVA general.

    habrá que hacer compras conjuntas???????

    salud
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  2. Los siguientes 6 Usuarios dan las gracias a nacnac11 por este Post:

    1pocodcoco (29/12/2010), CBC (31/01/2011), Chris Rock (26/12/2010), J0cker (29/12/2010), Nvidia (04/01/2011), robert34 (03/01/2011)

  3. #2
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    Re: nuevo iva

    Hola nacnac11, enserio?? donde lo has visto? me puedes mandar un enlace con la fuente para porder ver la noticia?

    Me interesa por que el Grow de mi barrio va estar abierto 2 o 3 dias mas, y de ser asi como dices, mañana mismo salgo a comprar un par de cosas que me hacen falta, en vez de esperar a Enero.

    Un saludo compañero, y gracias por la info.

  4. #3
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    Re: nuevo iva

    Y los productos de botellas grandes como Atami de 5 L tambien subira?
    Supongo que si,pero ante la duda...
    Lo mejor sera hacer compras conjuntas o lo que yo pensaba,comprar productos en grandes cantidades para intentar ahorrar algo.

    Puto Zp ya no sabe de donde sacarnos los cuartos..me va a salir mas caro el iva del Ph Down que el propio Ph down.

    Saludos

  5. #4
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    Re: nuevo iva

    hola

    la noticia la he conocido por la publi que me manda un grow. (no spam)

    debe ser solo envases pequeños!!!! y por ley.

    no creo que sea una estrategia de liquidación de stock, aunque recomiendan aprovisionarse antes del 2011!!

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  6. El siguiente Usuario da las gracias a nacnac11 por este Post:

    wakenake (27/12/2010)

  7. #5
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    Re: nuevo iva

    Hola.

    Podrias hacer un "copy/paste" de la publi del grow, para poder hecharle un ojo.

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

  8. #6
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    Re: nuevo iva

    aquí está


    En este boletín, queremos informarle sobre la subida del IVA a partir del 1 de ENERO del 2011 en algunos productos. IVA Desde XXXXXXXXX os queremos informar respecto a los cambios en la aplicación del IVA. Este cambio, se producirá en los fertilizantes a partir del 1 de ENERO del 2011, en los envases de: 1L, 500ml, 325ml, 250ml, 120ml, 100ml y 60ml. Todos los productos embotellados en estos envases, pasarán del 8% actual, al 18% , régimen de IVA general. El motivo de esta decisión, es, la de, poco a poco, ir normalizando la situación de la aplicación de los impuestos en nuestro sector. (Artículo 90. Tipo impositivo general.) Además de subir el IVA, también subirán los precios de algunas marcas, como: Bio Bizz, Hesi, GHE, Dinafem, etc… Por este motivo, nosotros, os animamos a realizar las últimas compras del año, con el objetivo de aprovechar el IVA y los precios de 2010. El equipo de XXXXXXX , os desea a todos unas felices fiestas.

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  9. Los siguientes 3 Usuarios dan las gracias a nacnac11 por este Post:

    1pocodcoco (29/12/2010), robert34 (03/01/2011), sydes (27/12/2010)

  10. #7
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    Re: nuevo iva

    Gracias compañero

  11. #8
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    Re: nuevo iva

    Hola ,ayer recibi el mismo mail , en mi opinion eso es marketing , releyendo el texto se ve a leguas que la subida no es del estado , lo sube la empresa

    "El motivo de esta decisión, es, la de, poco a poco, ir normalizando la situación de la aplicación de los impuestos en nuestro sector"

    Lo que se deduce que hasta ahora el iva lo sufragaba la empresa , cosa que muchas empresas han hecho sin repercutir finalmente la subida al cliente, bajando sus beneficios, cosa que este ha decidio no seguir pagandolo el.

    "Además de subir el IVA, también subirán los precios de algunas marcas, como: Bio Bizz, Hesi, GHE, Dinafem, etc…"

    Aki comenta que ademas de subir el su iva , las demas empresas suben los precios ( no habla de que suba el iva ... como ganan poquito ya...)


    "Por este motivo, nosotros, os animamos a realizar las últimas compras del año...."

    Buen marketing , este señor es el mismo del hilo de semillas feminizadas a granel ,¿ recordais el hilo ? pos el mismo marketing , como publicista es bueno el jodio.

    Y la cosa promete por que aun no ha acabado uno de sus ultimos proyectos esta dando mucho de que hablar.......

    Saludos

  12. Los siguientes 6 Usuarios dan las gracias a Delta091 por este Post:

    canNaranja (20/02/2011), Chris Rock (27/12/2010), er13 (03/01/2011), J0cker (29/12/2010), robert34 (03/01/2011), rovelló (03/01/2011)

  13. #9
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    Re: nuevo iva

    Gracias compañero,la verdad es que yo me habia preocupado ya un poco con que subia todo,aunque bueno,si hubiera sabido desde un principios que era el de 3 semillas a grannel a 10 euros me hubiera descojonao tambien

    Que jodio,como dice que suben todas las marcas lo sube el tambien jajaj


  14. Los siguientes 2 Usuarios dan las gracias a Chris Rock por este Post:

    Delta091 (27/12/2010), robert34 (03/01/2011)

  15. #10
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    Re: nuevo iva

    Cita Iniciado por Delta091 Ver Mensaje
    Y la cosa promete por que aun no ha acabado uno de sus ultimos proyectos esta dando mucho de que hablar.......

    Saludos
    gracias delta por la aclaración

    te refieres a un club que se publicita con este grow?????
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  16. #11
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    Re: nuevo iva

    Me lo olia desde el principio.
    Menos mal.
    Un saludo.

  17. #12
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    Re: nuevo iva

    yo colaboro para un grow y os puedo asegurar que el iva va a seguir al 8% me parece un marketing absurdo. os comento las nuevas subidas y bajadas de los precios para el 2011. GreenHouse va a poner a la venta packs de 3 semillas y va a sacar 13 variedades nuevas algunas muy baratas 4 de ellas de 17.50€ . dutch passion va a poner a la venta packs de semillas de 3 y 7 semillas y va a bajar los precios. paradise seeds va a meter 5 nuevas variedades feminizadas. ya con lo que sea ire informando de mas cambios pero por ahora ai esas

  18. Los siguientes 2 Usuarios dan las gracias a jund por este Post:

    er13 (03/01/2011), J0cker (29/12/2010)

  19. #13
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    Re: nuevo iva

    Yo tengo una grow. El tema es que el 8% de IVA se ha de aplicar solo a los productos para uso profesional (de 5 L para arriba) y el del 18% a los de uso doméstico (de 1 L para abajo). Y eso es así y lo puede exigir Hacienda.

    De algún comunicado se desprende que los fabricantes se han reunido para consensuar una postura al respecto y que, casi todos, han decidido que SI implementarán ese cambio. Hay excepciones (TRABE no lo hará), pero la mayoría si aplicarán esa subida en los productos que venden a las tiendas. Y si las tiendas no quieren ver reducido su margen, no les quedará otra que repercutirlo en el PVP.

    Y cosa parecida pasará con las semillas, que no es normal que unas lleven el 18% de IVA (como objeto de coleccionismo) y otras el 8% (como si fueran destinadas a uso agrícola o profesional). Los bancos (que, no lo olvidemos, las venden como objeto de coleccionismo para cubrirse las espaldas y descargar la responsabilidad de su cultivo a alguien más abajo en la cadena, sea el grow o el propio cultivador) que no quieran problemas al respecto, no les quedará otra que aplicar el 18% de IVA. Que, en los casos donde no se aplicaba más que el 8%, llevará a subidas del PVP para evitar reducciones de margen comercial.
    As soon as we stop wanting to improve, we stop being good (Bernard of Clairvaux)

  20. Los siguientes 5 Usuarios dan las gracias a beginner por este Post:

    1pocodcoco (29/12/2010), J0cker (29/12/2010), mr.bubble (29/12/2010), robert34 (03/01/2011), Zar^ (29/12/2010)

  21. #14
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    Re: nuevo iva

    por una parte me es indiferente con el tiempo te vas dando cuenta de que no son necesarios tantos abonos desde mi punto de vista ¿cual es el truco? tierra+sol+agua+la genetica de la planta tb influye mucho.... yo me quedo alucinao con tanto abono...No me extraña que recomienden comprarlo directamente en tiendas agricolas te ahorras un ojo de la cara....entiendo que estas personas tienen qe ganarse el jornal pero colegas como sigan subiendo los precios tela marinera.......

    Y sobre la subida del iva% de las semillas pues mas de lo mismo no me parece bien enciman de que las venden a precio de oro? meten 10 semillas por paquete que no da ni para hacer una seleccion en condiciones.....¿cuantos cientos de semillas da una hembra polinizada?
    ea pue eso multiplicarlo X...lo que venden cada paquetico.

    Esta claro que en el preciuo incluye el trabajo realizado por el criador,etc...pero me sigue pareciendo excesivo...Yo mas de 60 o 70 €(incluso me parece algo caro) no me gasto por una genetica no porq no pueda si no porqe no me da la gana y me parece una estafa.......

    Por otra parte esta claro que nadie obliga a comprar nada que cada cual haga lo que quiera con su dinero......

    -Slu2
    J0cker.
    Última edición por J0cker; 29/12/2010 a las 11:46 AM

  22. El siguiente Usuario da las gracias a J0cker por este Post:

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  23. #15
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    Re: nuevo iva

    Hola a tod@s!!! Sólo quiero haceros un comentario sobre este tema en cuestión. Tengo un Grow Shop y quiero informaros que la subida del IVA no es un tema de marketing. Os hago un copy/paste de la ley del IVA en la que indica que los envases de menos de 1 litro (incluido) se le tiene que aplicar el 18% de IVA ya que el gobierno considera que el uso que se realiza con estos envases es para particulares y los envases más grandes están destinadds al uso agrícola (profesional). Os lo digo porque he recibido notificaciones de mis distribuidores adjuntándome la comunicación directa de los fabricantes (Hesi, General Hydroponics....).

    Lo dicho os pongo el texto:
    Artículo 90. Tipo impositivo general.
    Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
    Tres. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.
    En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta Ley, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
    Última Redacción]
    ? Apartado Dos.1.4.º redactado por art. primero de la Ley 6/2006, de 24 de abril.
    ? Apartado Dos.2 redactado por art. segundo de la Ley 6/2006, de 24 de abril.
    Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
    Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
    1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
    1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
    Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
    A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
    2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
    Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
    3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección. 4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
    5.º Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
    6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
    Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
    No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
    7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
    En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
    No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, párrafo 6.º, letra c) de esta Ley.
    8.º Suprimido.
    9.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
    10.º Suprimido.
    2. Las prestaciones de servicios siguientes:
    1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
    2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
    3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
    Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
    4.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
    5.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
    6.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
    Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
    Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
    7.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.
    8.º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º de esta Ley.
    9.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas.
    10. Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
    11.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.
    12.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
    13.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
    14.º Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    15.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
    b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
    c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.
    16.º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.
    3. Las siguientes operaciones:
    1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
    Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos el 50 por 100 de la superficie construida, se destine a dicha utilización.
    2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1.º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
    3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1.º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
    4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
    1.º Por sus autores o derechohabientes.
    2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
    5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.
    Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
    1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
    1.º Los siguientes productos:
    a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    b) Las harinas panificables.
    c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    d) Los quesos.
    e) Los huevos.
    f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
    Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
    A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
    a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
    b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
    c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
    Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
    Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
    3.º Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
    4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
    Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
    La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
    A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    5.º Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
    6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
    Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
    2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
    Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
    El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.

    FELIZ AÑO Y BUENOS HUMOS!!!!
    Última edición por aptcgrow; 03/01/2011 a las 12:30 PM

  24. Los siguientes 4 Usuarios dan las gracias a aptcgrow por este Post:

    J0cker (31/12/2010), nacnac11 (01/01/2011), Nvidia (04/01/2011), robert34 (03/01/2011)

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