
Iniciado por
Armando
Hola, os cuento un poco por encima mi caso...
El 22 de abril pasado me pillaron con 4gr de hachis. Cuando llegó la carta os consulté sobre como hacer las alegaciones y las fui haciendo.
El caso es que según la fecha de inicio del expediente, este caducaba el 24 de noviembre. Tenía de tiempo hasta el 25 de ese mismo mes para interponer el recurso de alzada ante el ministro del interior. Y así lo hice, el 25 de noviembre mandé mi recurso de alzada, diciendo que el proceso ya había caducado.
A día de hoy, todavía no he recibido ningún tipo de contestación a este recurso.
Ante esto me surgen varias dudas...
¿cuánto tiempo suelen tardar en contestar a este recurso?
A veces hasta un año
¿contestan, o simplemente se produce silencio administrativo?
Suelen contestar pero muy tarde
¿puedo enterarme de alguna forma de si mi recurso a sido tomado en cuenta o desestimado?
Puede enviar un escrito como este
A LA ATENCIÓN DEL SR MINISTRO DEL INTERIOR
EXP número xxx/xxx
xxx, mayor de edad, con domicilio en calle x nºx portal x piso x , de la ciudad de xx, provincia de xx, C.P. xx, titular del DNI nº xxxxxx, ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que en relación con el expediente arriba referenciado, ruego me sea remitida certificación acreditativa de la estimación del recurso por caducidad del procedimiento o del silencio administrativo producido por el transcurso del plazo en la resolución del recurso, así como el sentido estimatorio del mismo, ya que, como establece el art. 43.4 b) de la Ley 30/92 en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
En otro caso, solicitamos que, atendiendo a las circunatancias que concurren en el presente expediente, en concreto a la naturaleza y cantidad de sustancia que se dice incautada, la ausencia de antecedentes penales o policiales del presunto infractor, así como el fin resocializador y no exclusivamente retributivo de las sanciones administrativas y en aplicación del principio de proporcionalidad que establece el art. 131.3 de la Ley 30/92, se dicte resolución con incautación de la sustancia intervenida, sin imposición, por esta vez, de sanción económica, por entender que es más ajustada a derecho.
Es justicia que pido en xxx, a xxx de 2006.
Al haber pasado ya cuatro meses desde que mandé el recurso de alzada, cada vez estoy más optimista, pero no quiero echar las campanas al vuelo.
En fin, ¿como lo veis?
Si ha caducado deberían admitirlo y quitarte la multa