CannabisCafé - AICC

Retroceder   CannabisCafé - AICC > Activismo > Jurisprudencia y legalidad
Registrarse Asistencia/Contacto Biblia Variedades CHAT Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos


 
 
Herramientas Desplegado
Prev Mensaje Previo   Próximo Mensaje Next
  #1  
Antiguo 28-12-2007, 15:48:52
Avatar de rulo33
rulo33 rulo33 está desconectado
Maria Askatu
rulo33 está germinando
 
Fecha de Ingreso: Mar-2007
Mensajes: 184
Gracias: 0
Agradecido 1 Vez en 1 Post
Centros de Deshabituación. Casos reales

Hola soy warnock, breve explicación del contenido del hilo: Zarbel explica muy bien primero en que consiste este procedimiento de deshabituación del que habla la Ley, debajo se recogen las experiencias de algunos foreros que han pasado por él, empezando por Rulo.
Proceso de deshabituación previsto en el art. 25.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

"El capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, establece un régimen sancionador que asegura el cumplimiento de las finalidades de la propia Ley de las correspondientes garantías constitucionales. En la tipificación de las infracciones que realiza, y, específicamente, entre las graves, incluye el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el abandono en dichos lugares de los útiles o instrumentos utilizados para su consumo (artículo 25.1).
Paralelamente, y atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo y preventivo de la sanción, el artículo 25, apartado 2, de dicha Ley prevé la posibilidad de suspender tales sanciones, en los casos en que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado (artículo 25.2).
Con el Real Decreto 1.079/1993, de 2 de julio, se da cumplimiento al mandato de determinación reglamentaria que contiene el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, desarrollando y regulando el procedimiento de suspensión de sanciones en los casos de infracciones tipificadas en el apartado 1 de dicho artículo.
Atendiendo al fin rehabilitador de toxicómanos propugnado por la normativa vigente y los convenios internacionales en materia de drogas y estupefacientes, la suspensión de sanciones, que será de aplicación a quienes sean consumidores habituales de dichas drogas o sustancias, podrá llegar a la remisión total y definitiva de tales sanciones, en los casos en que el infractor lleve a cabo satisfactoriamente su tratamiento de deshabituación, en la forma y con las condiciones que se establecen en este Real Decreto.
La autoridad competente para incoar y resolver los expedientes dirigidos a una eventual suspensión de las sanciones, así como para decidir la finalización de la suspensión, será la misma que impuso la sanción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 29 y disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992.
Solamente pueden participar en los procedimientos de suspensión y en los tratamientos de deshabituación los centros o servicios que estén debidamente acreditados, autorizados y controlados por los órganos de la autoridad sanitaria correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:

Una vez que es firme la sanción impuesta en vía administrativa, al pasar a la fase de ejecución de la sanción y multa, es cuando se iniciará el procedimiento de suspensión de la sanción regulado en el Real Decreto 1079/1993.
El procedimiento comenzará cuando el sancionado rellene la solicitud, formulando la declaración libre y voluntaria, a iniciativa propia o previo ofrecimiento de la autoridad competente, manifestando que se encuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación, indicando el centro o servicio debidamente acreditado a tal fin y comprometiéndose a seguirlo el la forma y por el tiempo que se determinen, de conformidad a lo previsto en este Real Decreto.
A la declaración del interesado, deberá acompañarse informe del centro o servicio que haya de participar en el procedimiento de suspensión y encargarse de dirigir técnicamente el proceso de deshabituación, con indicación de los antecedentes del interesado, diagnóstico y determinación de las características, y duración previsible del tratamiento.

Además de la declaración anterior e informe referido, además de los antecedentes señalados, la autoridad competente podrá tener también en cuenta, a los efectos de resolver los expedientes, cuantos informes médicos, psicológicos o de otra naturaleza considere necesarios.
Si la resolución es favorable a la suspensión, la autoridad declarará también suspendido el plazo de prescripción de la sanción a que se refiere el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/1992, por el tiempo previsto de duración del tratamiento y, en su caso, de las prórrogas del mismo.
La resolución favorable a la suspensión de la sanción se notificará al interesado, con indicación expresa y detallada de sus condicionamientos y, concretamente, con especificación del centro o servicio en el que seguirá el tratamiento de deshabituación, la fecha del comienzo del mismo y el tiempo mínimo de suspensión siempre que el interesado se encuentre sometido a dicho tratamiento.
Las resoluciones contrarias a la suspensión de la sanción serán igualmente notificadas a los interesados, de forma motivada, requiriéndoles para que lleven a cabo los actos procedentes en ejecución de la sanción (pago de la multa).
El tratamiento, ya sea en régimen de internamiento o a través de visitas concertadas y periódicas al centro o servicio determinado, se prolongará por el tiempo indispensable, teniendo en cuenta el estado físico y psíquico del interesado al comenzar el tratamiento y la evolución que experimente durante el mismo, pudiendo concederse con tal objeto por la autoridad competente las prórrogas que resulten procedentes del tiempo mínimo inicialmente fijado.
Durante el tiempo de aplicación del tratamiento, la autoridad efectuará un seguimiento del proceso de deshabituación, a cuyo efecto el centro o servicio responsable de su realización, sin perjuicio de la confidencialidad de la información, facilitará a aquélla comunicaciones o partes sobre la evolución del tratamiento y cuantos extremos resulten relevantes para adoptar las resoluciones posteriores que se estimen procedentes. La periodicidad de estos partes será fijada por la autoridad teniendo en cuenta las indicaciones expuestas al efecto por el centro o servicio responsable.
En caso de que el centro o servicio incumpla la obligación de remitir los partes o comunicaciones, la autoridad procederá a la designación de un nuevo centro o servicio de deshabituación, previa elección del interesado de entre los que reúnan las circunstancias del artículo 1.4 del Real Decreto, con prórroga, en su caso, del periodo de suspensión.
Cuando el interesado se niegue a abandonar el centro o servicio que incumpla la obligación de entregar los partes o comunicaciones, o no realice la elección de uno nuevo, la autoridad procederá a levantar la suspensión de la sanción y continuará la vía de ejecución de la multa.
La autoridad, teniendo en cuenta los partes facilitados, deberá acordar la prórroga del periodo de suspensión, en caso de que la evolución del proceso de deshabituación sea positiva y el tiempo inicialmente concedido resulte insuficiente, siempre que el interesado manifieste su conformidad con la indicada medida.
Cuando de la información reunida se deduzca que el interesado ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad acordará la remisión total o parcial de la sanción o sanciones impuestas.
El incumplimiento, total o parcial, el abandono unilateral del tratamiento, la comisión de una nueva infracción de las tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, o de un delito contra la salud pública relacionado con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el tiempo de aplicación del tratamiento o de sus eventuales prórrogas, determinará que la autoridad decrete la iniciación o, en su caso, la continuación del expediente de ejecución de la sanción.

Centros de deshabituación.

Se llama al organismo público que ha puesto la multa y darán información. Facilitarán un listado de UCAS (Unidades de Conductas Adictivas), se puede acudir a la que el multado desee, le cuenta que le han multado y que quiere someterse a tratamiento voluntario de deshabituación. Le aconsejarán un determinado tratamiento que generalmente consiste en charlas con el psicólogo y análisis de orina mensuales, durante seis meses o un año. Dependerá del psicólogo que le toque la duración del tratamiento.
Si supera el tratamiento, el Centro lo comunicará a la Administración que le sancionó, quien le enviará un "certificado" anulando la sanción impuesta.
Antes, normalmente, no aceptaban a personas que deseasen "deshabituarse" del cannabis únicamente para no tener que pagar la multa, pero ahora sí, pues en la práctica, año tras año, las UCAs disponen de más recursos económicos por cada "cliente enfermo-toxicómano" al que dar "tratamiento", por lo que recibirán a los multados con los brazos abiertos. Es posible que algunas le den muchas facilidades, un par de análisis de orina y ya está. En otros sitios pueden pedir que participen en alguna charla en grupo, con intercambio de experiencias y pase de videos sobre prevención de la drogadicción.

Estos centros están bajo la supervisión de cada Comunidad Autónoma, pues fueron transferidas las competencias por Real Decreto 75/1990, de 19 de enero."



Bueno el caso es que ganaron los malos y hay que ceder ante ellos. Y claro como paso de darles un puto duro a esta puta banda de chupocteros, antes me estoy X tiempo sin fumar nada y dandoles trabajo con mas papeleos.

A lo que voy. Ayer jueves voy por primera vez en mi vida a un centro de estos para Toxicomanos-Alcoholicos-Jugadores,etc. Entro al local, pues alli me recibe la secretaria y me manda sentarme en la sala de espera.

Tras esperar 10 min , me pasan a hablar con una trabajadora social. La cual me explica el funcionamiento del centro, y me suelta un rollo macareno sobre objetivos. Por lo que he podido ver, esta gente esta obsesionada con la consecucion de objetivos. Si mi objetivo es quitarme la multa haciendo "lo que sea", para ellos eso es lo ultimo. Quieren que tengas mas objetivos que quitarte una multa y dejar los porros el tiempo que ellos estimen oportuno.

Luego tambien me dijeron que todas las semanas hay que ir un dia a hacerte los analisis de orina. Y lo mas gracioso, es que hay que ir con un testigo. Ya me diras para que quieren que lleves a un testigo, con lo facil que es dar el cambiazo en ese caso. Lo mas normal seria que se metiera contigo el medico o el psicologo y santas pascuas.

La semana que viene tengo que volver otra vez a hablar con la trabajadora social y ya me comenta mas afondo como va el tratamiento. Asi que ya os ire informando ( o llorando mis penas ) con el emocionante mundo de los centros de Deshabituación.


Buenos Humos siempre
__________________
¿¿ Y que fuma la virgen ?? ... Maria Coño !


La ciudad de CANNABISCAFE

Última edición por warnock; 19-09-2008 a las 10:35:08
Responder Citando
El siguiente Usuario da las gracias a rulo33 por este Post:
hoserra (10-08-2010)
 

Herramientas
Desplegado

Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al Foro


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 15:17:54.


Powered by : vBulletin® Versión 3.8.4
Copyright ©2000 - 2010, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducido por mcloud de vBhispano.com
AICC © 2001-2010